martes, 26 de febrero de 2013

EL REY COMO SIMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Publicamos entre hoy y mañana las dos partes de un espléndido artículo que nuestro muy dilecto amigo Don Eduardo Jesús García Villajos nos ha hecho llegar gentilmente.
La necesidad de una "pedagogía monárquica activa" se demuestra con aportaciones como la que les ofrecemos a continuación:





EL REY COMO SÍMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Por Eduardo Jesús García Villajos
Abogado
Caballero Comendador de la
Hermandad Nacional Monárquica de España


“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”
(art. 56.1)


INTRODUCCIÓN


El presente artículo es un breve estudio de la regulación que la Constitución española de 1978 realiza de la función del Rey como símbolo de su unidad y permanencia del Estado.

El artículo 56.1 de la Constitución española (CE, en adelante) consta de dos componentes: una definición de la Jefatura del Estado y una asignación de facultades al Monarca. Se entiende que la función simbólica pertenece al primer componente en el que se define al Rey como Jefe del Estado y símbolo.

LA NATURALEZA DEL SÍMBOLO


La Constitución define la forma política del Estado español como la Monarquía parlamentaria (art. 1º.3). En una Monarquía parlamentaria en la que la Constitución es la norma suprema y que se basa en el principio democrático, la inviolabilidad e irresponsabilidad regias encuentran su lógica en la conexión con el desarrollo y cumplimiento de las funciones que le son propias y en el sentido y con la extensión que dichas funciones deben ser llevadas a cabo. En otras palabras, “el Rey es inviolable en cuanto personificación de un órgano del Estado y sólo en el ámbito delimitado por el cumplimiento de las funciones que específicamente le otorga la Constitución. Por tanto, el reconocimiento constitucional de la inviolabilidad regia ha de ser entendido desde su dimensión dinámica, esto es, al Rey se le concede la prerrogativa de la inviolabilidad en y para el ejercicio de sus funciones, como titular de un órgano del Estado”[1].

Para GARCÍA PELAYO el Monarca reúne el carácter de símbolo personal, debido a que es el portador del símbolo; esto es, la persona física “en la que se hipostatizan un conjunto de representaciones”. Afirma que “el Rey, además de las funciones y competencias que puedan corresponderle dentro de una ordenación jurídico-política racionalizada, ha sido siempre portador de significaciones simbólicas”[2].

El Rey sería un símbolo corpóreo y tangible porque se trata de un “objeto” visible, y dentro de esta categoría sería “cosa natural” cargada de significación simbólica; mientras que la Corona, aún tratándose también de un símbolo corpóreo y tangible sería “cosa artificial” y creada para servir de configuración simbólica.



CONTENIDO DEL SÍMBOLO


En la Monarquía parlamentaria, el alejamiento del Rey del poder ejecutivo y su conversión en la más alta institución del Estado ha conllevado que se incluyan en la expresión función simbólica, un mayor número de competencias o actos regios. Además, sus funciones arbitrales y moderadoras le convierten en una magistratura de influencia, alejándole al mismo tiempo del poder político de iure o entendido como la toma de decisiones y la dirección de la política del país, y reforzando con ello el carácter de símbolo.

Entre los principios jurídico políticos de organización enumerados en el artículo 2 de la CE se encuentra el principio de unidad, referido a la “indivisible unidad de la Nación española”. El principio de unidad informa el ordenamiento, y el Monarca simbolizará todas y cada una de esas perspectivas (art. 56.1 CE); ya que tradicionalmente la Monarquía se ha constituido en símbolo de unidad.

La unidad constituye así uno de los caracteres básicos de la Monarquía que el Estado constitucional asumirá sin cuestionar; y así, el símbolo de la Corona “ha sido uno de los que más ha contribuido a fortalecer el sentimiento de unidad territorial. En esta Monarquía, el “Rey continúa representando la nación-persona, expresando su unidad y siendo asimismo representante del Estado como en las Monarquías limitadas”[3].



LA JEFATURA DEL ESTADO


La Monarquía constituye desde antiguo una instancia unificadora en nuestro país, y en 1978, el constituyente español considera que “podía volver a ser la mejor garante de las personalidades histórico-políticas a reconocer y construir jurídica y políticamente como partes sustantivas de la Monarquía”[4].

De esta forma, el Rey, en cuanto símbolo del Estado, es la personificación de la unidad del poder de aquél, pero ni es el depositario de la soberanía nacional, ni tiene la función de unificar poderes u órganos estatales, sino de simbolizar la unión.

En efecto, en los artículos que la Constitución dedica a la Jefatura del Estado se la considera específicamente como un elemento imprescindible. Entendiendo por imprescindible su situación obligada en el esquema de órganos formales y protegida por un procedimiento agravado de reforma, en cuanto opción básica. Y lo es precisamente por la confluencia de los principios de unidad y democracia.

Todo Jefe de Estado tiene la función de simbolizar la unidad y continuidad del mismo; de ahí que en algunas Repúblicas como la francesa o la italiana, la Constitución atribuya al Presidente de las mismas dichas facultades. Sin embargo, “la naturaleza simbólica de la magistratura del Rey trasciende de la que es inherente a la Jefatura del Estado, porque el Rey lo es por personificar una institución, la Corona, estrechamente vinculada a la historia secular de España y que por ello simboliza mejor que ninguna otra su continuidad. En esa medida, la continuidad dinástica de la Monarquía, reconocida expresamente en el art. 57.1 CE, refuerza simbólicamente la continuidad del Estado”[5].

La principal finalidad no consiste en conservar la institución monárquica. Esto es, el Rey no es símbolo de la permanencia de la misma, sino que la permanencia que simboliza es la del Estado español, surgido en el pasado e históricamente vinculado a la Corona. Y lo hace porque extra-constitucionalmente esa vinculación existe, y en virtud de ella el constituyente se la reconoce al Monarca al aparecer como el símbolo más eficaz de la misma. No obstante, si la Constitución no le atribuyera dicha facultad al Monarca, no podríamos reconocérsela como parte del contenido de la función simbólica, al no tener relevancia constitucional.

Por su parte, el artículo 56.2 in fine de la CE faculta al Rey para utilizar todos los títulos “que correspondan a la Corona”. Ello nos lleva a tener presente la tradición histórica e indagar cuáles son esos títulos; para lograrlo debemos atender a normas extra-constitucionales porque la Carta Magna no especifica cuáles son dichos títulos, sino que únicamente realiza una remisión. ¿A dónde? Creemos que al pasado. En efecto, la Corona no es una institución creada por el texto de 1978 y tampoco se trata de una reliquia del pasado que habiendo tenido efectos y competencias en aquel entonces desaparece en la actualidad. Lo que se ha producido es una evolución de la misma que la hace pervivir en una sociedad democrática con los cambios necesarios para insertarse en ella; cambios que no se limitan a lograr mantenerla en el ordenamiento actual, sino que la configuran como uno de los órganos básicos del Estado al conferirle la Jefatura del Estado de acuerdo con las previsiones recogidas en la Carta Magna.

Además, esta previsión a la historia no impide recordar la pluralidad territorial de España que se manifiesta en los diversos títulos territoriales que se atribuyen al Monarca y que constituyen el denominado “Título Grande”; a saber, Rey de España, de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca y Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, de las Indias y tierra firme del mar océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Ausburgo, de Flandes, de Barcelona y del Tirol; señor de Vizcaya y de Molina.

Por otra parte, el Rey se configura como un órgano constitucional y para ello ha tenido que transformarse, teniendo únicamente las competencias que le reconoce la Constitución de 1978 y no cabiendo ninguna pervivencia de potestades o valores.

El Rey simboliza la continuidad de la dinastía al frente de la Jefatura del Estado; y al mismo tiempo, en su condición de titular de la Corona personifica la idea de ésta como símbolo de mantenimiento del territorio a lo largo del tiempo.

Los atributos de la Jefatura del Estado recaen en la Corona, cuyo titular se designa e identifica a través de la dinastía y no de la elección. Este hecho implica la necesidad de que la Corona sea estable y que la designación del Monarca obedezca a unas reglas claras, porque existe una relación directa entre esta situación y la estabilidad de la Jefatura del Estado.

La Monarquía en España asume la función de elemento unificador de la integración de los equilibrios históricos y constitucionales.

En el discurso del Rey ante las Cortes Constituyentes el 22 de julio de 1977, don Juan Carlos ya aludía a la importancia de la función integradora de la Corona y su poder arbitral; debido en parte a que la capacidad integradora de la Monarquía se ponía de manifiesto de forma muy especial en cuanto a las autonomías histórico-políticas y en la época de elaboración de la Constitución española de 1978, los nacionalistas catalanes incluso estaban dispuestos a aceptar fórmulas y titulaciones procedentes de la tradición monárquica si ello era vía adecuada para organizar el deseado reconocimiento de la propia identidad.



[1]  OLIVER LEÓN, B., “Inviolabilidad regia y constitución normativa”, en Estudios de Derecho Público. Tecnos, Madrid, 1997, p. 217.
[2]  GARCÍA PELAYO, M.: Mitos y símbolos políticos. Taurus, Madrid, 1964, p. 143.
[3]  FREIXES SANJUÁN, T.: La Jefatura del Estado monárquico. Revista de Estudios Políticos, (NE), nº 73, Madrid, 1991.
[4]  HERRERO DE MIÑÓN, M.: Memorias de estío. Grandes Temas, Ediciones de hoy. Madrid, 1993, p. 131.
[5]  SATRÚSTEGUI, M.: Derecho Constitucional. Vol. II, Tirant lo Blanch, Valencia, 1992, p. 19.





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