miércoles, 27 de febrero de 2013

EL REY COMO SÍMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y (II)




-Segunda Parte-


Por Eduardo Jesús García Villajos
Abogado
Caballero Comendador de la
Hermandad Nacional Monárquica de España



“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”
(art. 56.1)


LAS FUNCIONES DEL REY


El Rey, en su calidad de Jefe de Estado, goza de un status especial que no puede ser indiferente hacia la función simbólica. En la Constitución, no sólo se protegen los actos del Monarca, sino también su propia persona. Si se trata de un sujeto que no puede cometer delito, tampoco puede exigírsele responsabilidad legal por ello. Nos encontramos entonces ante una causa personal en base al cargo que desempeña en el ordenamiento jurídico interno e internacional, y al respeto y salvaguarda que precisa.

1.- El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Que es una función cultural debido a la relación histórica entre la Corona y las Reales Academias. Con el deseo de expresar la vinculación de la Corona con la cultura, fomentando el sentido integrador de la sociedad que la misma debe desempeñar.

2.- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros. El artículo 62.g) de la CE atribuye al Monarca una función que podríamos calificar de pasiva en la que no debe realizar una actuación especial. Tal presidencia constituye un reconocimiento honorífico de la posición del Rey como Jefe de Estado y símbolo de permanencia del mismo.

3.- Acreditación de los representantes diplomáticos extranjeros ante el Rey. En este sentido, el Rey, no tiene ningún poder de decisión al respecto pues son los Gobiernos de los Estados con representación diplomática en nuestro país los que deciden quienes serán las personas que ocuparán los cargos diplomáticos.

4.- Los mensajes regios. Que son una expresión solemne del criterio político del Jefe del Estado. Y a pesar del componente simbólico que encierran, consecuencia del aspecto simbólico de la Corona, ninguno carece de elementos políticos[1].

5.- Las visitas oficiales. Que el Monarca efectúa a otros países u organizaciones internacionales en calidad de Jefe de Estado, esto es, como representante de la unidad y permanencia del Estado español.

6.- La sanción y promulgación de las leyes. Así, el Rey, pone fin al procedimiento legislativo en el que ya ha participado el Parlamento mediante la elaboración de la ley en cuestión, y el Gobierno, cuando la ley es resultado de un proyecto de ley.




7.- La disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones. El Monarca no conserva ninguna discrecionalidad a la hora de fijar la fecha exacta de las elecciones dentro de los márgenes establecidos en la Constitución.

8.- Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno. Que constituye una facultad reglada y en la que el Rey debe acatar la decisión del Presidente del Gobierno.

9.- La convocatoria de referéndum. Al tratarse de una competencia debida del Rey que firma el Decreto de convocatoria, con el refrendo del Presidente del Gobierno.

10.- La expedición de los decretos acordados por en el Consejo de Ministros. Como así establece el artículo 62.f) CE. Siendo un requisito formal y previo a la publicación.

11.- Administración de Justicia. Que será en nombre del Rey y efectuada por los Jueces y Magistrados constituyendo una manifestación de la unidad política al relacionar al Poder Judicial y a la Jefatura del Estado.

12.- Conferir los empleos civiles y militares. El Rey es quien nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General del Estado o a los miembros del Tribunal Constitucional, culminando un acto decidido por otro órgano, con lo que se refleja la relación funcional entre los mismos dentro del funcionamiento de la vida pública del Estado.

13.- La manifestación del consentimiento del Estado español para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Una tarea que la Constitución confiere al Monarca en el artículo 63.2, como un símbolo de unidad política al manifestar un solo parecer.

14.- La concesión de honores y distinciones. Se encuentra recogida en el artículo 62.f) CE y se realizará de acuerdo a las leyes y deberá ser refrendada o firmada.

15.- Nombramiento de los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Intervención que se realiza “por imperativo constitucional (art. 152.1 CE) y estatutario, con lo que se ha querido hacer visible el nexo por medio del cual se vincula al Estado, de cuya unidad y permanencia el artículo 56 de la Norma fundamental defina al Rey como símbolo”[2].

Por último, y como punto final de este estudio, con la atribución del Mando Supremo de las Fuerzas Armadas al Rey de España que se efectúa en el artículo 62 h) CE, se produce una vinculación entre el orden civil y militar dentro del Estado, posibilitando la integración entre ambas jurisdicciones, configurando al Rey como la máxima autoridad militar y la máxima institución estatal, pero en ambos casos, desprovisto de poderes efectivos.



En resumidas cuentas, la función simbólica, que también se entiende como un modo de definir al Rey (como símbolo de unidad y permanencia del Estado) se proyecta en mayor o en menor medida en todas las demás funciones constitucionalmente reconocidas al mismo, pues se trata de una función inseparable de la actuación regia y en consecuencia, presente en cada uno de los actos que realiza como Monarca. Así, pues podríamos considerar que en cierta manera, la función simbólica se desintegra en determinadas funciones que se reconocen todas por la unificación que supone el ejercicio de unas titularidades originariamente dispersas.



[1] HERRERO DE MIÑÓN, M.: op. cit.
[2]  Sentencia del Tribunal Constitucional  5/1987, de 27 de enero, en su Fundamento Jurídico núm.5. 

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