-Segunda Parte-
Por Eduardo Jesús García Villajos
Abogado
Caballero Comendador de la
Hermandad Nacional Monárquica de España
“El Rey es el Jefe del
Estado, símbolo de su unidad y permanencia”
(art. 56.1)
LAS FUNCIONES DEL REY
El Rey, en su calidad de
Jefe de Estado, goza de un status especial que no puede ser indiferente
hacia la función simbólica. En la Constitución, no sólo se protegen los actos
del Monarca, sino también su propia persona. Si se trata de un sujeto que no
puede cometer delito, tampoco puede exigírsele responsabilidad legal por ello.
Nos encontramos entonces ante una causa personal en base al cargo que desempeña
en el ordenamiento jurídico interno e internacional, y al respeto y salvaguarda
que precisa.
1.- El Alto Patronazgo de
las Reales Academias. Que es una función cultural debido a la relación
histórica entre la Corona y las Reales Academias. Con el deseo de expresar la
vinculación de la Corona con la cultura, fomentando el sentido integrador de la
sociedad que la misma debe desempeñar.
2.- Ser informado de los
asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros. El artículo 62.g)
de la CE atribuye al Monarca una función que podríamos calificar de pasiva en
la que no debe realizar una actuación especial. Tal presidencia constituye un
reconocimiento honorífico de la posición del Rey como Jefe de Estado y símbolo
de permanencia del mismo.
3.- Acreditación de los
representantes diplomáticos extranjeros ante el Rey. En este
sentido, el Rey, no tiene ningún poder de decisión al respecto pues son los
Gobiernos de los Estados con representación diplomática en nuestro país los que
deciden quienes serán las personas que ocuparán los cargos diplomáticos.
4.- Los mensajes regios. Que son una
expresión solemne del criterio político del Jefe del Estado. Y a pesar del
componente simbólico que encierran, consecuencia del aspecto simbólico de la
Corona, ninguno carece de elementos políticos[1].
5.- Las visitas oficiales. Que el Monarca
efectúa a otros países u organizaciones internacionales en calidad de Jefe de
Estado, esto es, como representante de la unidad y permanencia del Estado
español.
6.- La sanción y
promulgación de las leyes. Así, el Rey, pone fin al procedimiento legislativo
en el que ya ha participado el Parlamento mediante la elaboración de la ley en
cuestión, y el Gobierno, cuando la ley es resultado de un proyecto de ley.
7.- La disolución de las
Cortes y convocatoria de elecciones. El Monarca no conserva
ninguna discrecionalidad a la hora de fijar la fecha exacta de las elecciones
dentro de los márgenes establecidos en la Constitución.
8.- Nombramiento y
separación de los miembros del Gobierno. Que constituye una facultad
reglada y en la que el Rey debe acatar la decisión del Presidente del Gobierno.
9.- La convocatoria de
referéndum. Al tratarse de una competencia debida del Rey que firma el Decreto de
convocatoria, con el refrendo del Presidente del Gobierno.
10.- La expedición de los
decretos acordados por en el Consejo de Ministros. Como así
establece el artículo 62.f) CE. Siendo un requisito formal y previo a la
publicación.
11.- Administración de
Justicia. Que será en nombre del Rey y efectuada por los Jueces y Magistrados
constituyendo una manifestación de la unidad política al relacionar al Poder
Judicial y a la Jefatura del Estado.
12.- Conferir los empleos
civiles y militares. El Rey es quien nombra al Presidente del Tribunal
Supremo, al Fiscal General del Estado o a los miembros del Tribunal
Constitucional, culminando un acto decidido por otro órgano, con lo que se
refleja la relación funcional entre los mismos dentro del funcionamiento de la
vida pública del Estado.
13.- La manifestación del
consentimiento del Estado español para obligarse internacionalmente por medio
de tratados. Una tarea que la Constitución confiere al Monarca en el artículo
63.2, como un símbolo de unidad política al manifestar un solo parecer.
14.- La concesión de honores
y distinciones. Se encuentra recogida en el artículo 62.f) CE y se
realizará de acuerdo a las leyes y deberá ser refrendada o firmada.
15.- Nombramiento de los
Presidentes de las Comunidades Autónomas. Intervención que se realiza
“por imperativo constitucional (art. 152.1 CE) y estatutario, con lo que se ha
querido hacer visible el nexo por medio del cual se vincula al Estado, de cuya
unidad y permanencia el artículo 56 de la Norma fundamental defina al Rey como
símbolo”[2].
Por último, y como punto
final de este estudio, con la atribución del Mando Supremo de las Fuerzas
Armadas al Rey de España que se efectúa en el artículo 62 h) CE, se produce una
vinculación entre el orden civil y militar dentro del Estado, posibilitando la integración
entre ambas jurisdicciones, configurando al Rey como la máxima autoridad
militar y la máxima institución estatal, pero en ambos casos, desprovisto de
poderes efectivos.
En resumidas cuentas, la
función simbólica, que también se entiende como un modo de definir al Rey (como
símbolo de unidad y permanencia del Estado) se proyecta en mayor o en
menor medida en todas las demás funciones constitucionalmente reconocidas al
mismo, pues se trata de una función inseparable de la actuación regia y en
consecuencia, presente en cada uno de los actos que realiza como Monarca. Así,
pues podríamos considerar que en cierta manera, la función simbólica se
desintegra en determinadas funciones que se reconocen todas por la unificación
que supone el ejercicio de unas titularidades originariamente dispersas.
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