SERVUS HISPANIARUM REGIS



martes, 4 de diciembre de 2018

REALES SOLARES O PRIVILEGIOS DE CONCESIÓN NOBILIARIA POR VÍA FEMENINA

Publicamos hoy un excelente artículo que nuestro amigo el Dr. D. Bernardo Pérez de Buerres Ramírez nos envía desde Estados Unidos. Como siempre, un auténtico privilegio contar con con sus documentados trabajos para "Salón del Trono"
C:\Users\perbe01\Pictures\Escudo-final-2014.pngReales   Solares o Privilegios  de Concesión Nobiliaria  por Vía Femenina

                          por D. Bernardo Pérez de Buerres Ramírez, FRSA, PhD
                            Presidente Fundación Conde de Monte Alea. Miembro del Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Asturias, del Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
 Artículo publicado en la revista Caballeros de Yuste, N° 35, 1er y 2d trimestre 2018,  paginas 51-56.
Los solares  o privilegios nobiliarios los podemos definir como instituciones jurídico nobiliarias. Don José de Rújula, Marqués de Ciadoncha que fue decano del Cuerpo de Cronistas de Armas de España se refiere a estas instituciones como  “Una  santa hermandad familiar, en que por el hecho de nacer y descender de ella, con la solemnidad de la inscripción, se los califica oficialmente de Nobles Caballeros Diviseros, nobles hijosdalgo de sangre que agrupan de manera automática y voluntaria a parientes cuyos troncos comunes de sangre datan de siglos y donde se ven reunidos en las inscripciones de Diviseros, y en la concurrencia a los actos solariegos, a Grandes de España y Títulos del Reino, hombres notables, investidos de los más altos cargos y jerarquías civiles y militares, marinos, etc., juntamente con labradores modestos, hombres humildes, pero nobles, como aquellos, unidos por una sangre común y una gloria secular que los funde y hermana."[1]

Isabel la Católica  hacia 1490C:\Users\perbe01\Pictures\Isabel la catolica.jpg
(Óleo sobre tabla, anónimo, museo del Prado, Madrid)

Los solares  más antiguos como los de Tejada  y Valdosera se originan como señoríos colectivos con territorios únicos, perfectamente delimitados. Sin embargo es muy difícil precisar cuándo se originaron ya que los documentos que se conservan  referentes a estas instituciones datan del siglo XV. Esas fuentes hacen referencia a que Don Ramiro I Rey de Asturias y León, concedió en el año 844 a Don Sancho Fernández, esposo de doña Nino (o María Núñez) de Guzmán, en pago por los servicios de armas prestados con ocasión de la batalla de Clavijo, El Señorío de Tejada y Valdosera en los Cameros y el uso del escudo heráldico.  Ambos están situados en la Comunidad Autónoma de la Rioja. Estos dos Señoríos constituyen hoy en día las instituciones nobiliarias más antiguas de España, cuyos privilegios de nobleza colectiva han sido ratificados por todos los Reyes de España. Las confirmaciones regias otorgadas expresamente al Solar de Tejada, y que se extienden también a Valdeosera, que se conservan hasta hoy son de Enrique IV (1460), Reyes Católicos (1491), Carlos I (1527), Fernando VI (1749), Carlos III (1780), Carlos IV (1789), Fernando VII (1816), Isabel II (1868), Gobierno provisional (1869), Alfonso XII (1878), Alfonso XIII (1903), General Franco (1957), siendo la última Real Carta de confirmación mandada expedir el 18 de febrero de 1981 bajo el  reinado de D. Juan Carlos I a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Ilustre Solar de Tejada. Todas ellas se conservan en el Archivo del Solar de Tejada. Otro hecho a destacar es que el Solar de Tejada, aparece expresamente mencionado en la sección Señoríos de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, editada el año 2000 por el Ministerio de Justicia de España.
C:\Users\perbe01\Pictures\Escudo_de_Armas_de_los_Señoríos_del_Solar_de_Tejada_y_de_Valdeosera.png
Escudo de Armas del Solar de Tejada
Para ser inscrito en los solares nobiliarios  se requiere probar el asentamiento previo de un antepasado por línea recta de varón. Sin embargo, en Tejada la sucesión genealógica nobiliaria   puede ser por línea de varón o de hembra, quienes prueben fehacientemente descender de Don Sancho de Tejada, lo que es concordante  con el documento más antiguo de confirmación de privilegios que se conserva para Tejada y Valdeosera, la Real Carta de Don Enrique IV de 1460.


"Quiero y tengo por bien y es mi merced que, agora e de aquí adelante vos, e vuestros fijos e fijas que agora tenedes e hubieredes d'aquí adelante y de los que de vos y de ellos vinieren ansi varones como hembras para siempre jamás, se os guarden como tales Infanzones, todas las gracias, mercedes y privilegios, exenciones, inmunidades, fueros e prerrogativas, que se concedieron e reconocieron por los Reyes nuestros antecesores e gloriosos progenitores desde el Rey Don Ramiro de León, al propuesto General Sancho Fernández de Texada".
"Quiero y tengo por bien y es mi merced que, agora e de aquí adelante vos, e vuestros fijos e fijas que agora tenedes e hubieredes d'aquí adelante y de los que de vos y de ellos vinieren ansi varones como hembras para siempre jamás, se os guarden como tales Infanzones, todas las gracias, mercedes y privilegios, exenciones, inmunidades, fueros e prerrogativas, que se concedieron e reconocieron por los Reyes nuestros antecesores e gloriosos progenitores desde el Rey Don Ramiro de León, al propuesto General Sancho Fernández de Texada".
Real Carta de Don Enrique IV de 1460

Un antiguo privilegio de nobleza, menos conocido que los  Tejada y Valdosera, pero no por ello menos importante, es el  privilegio Asturiano denominado El  Solar del Páramo de la Focella, de cuya existencia trata el experto en genealogía y nobiliaria Don Manuel Rodríguez de Maribona y Dávila en su libro Genealogía Heráldica y Nobleza en el Principado  de Asturias: El linaje de los Pérez de Buerres [3].
Geográficamente la Focella es el lugar de la parroquia de Santa María de la Focella, perteneciente a Teverga y a doce kilómetros de la misma; está situada al sur de Páramo, que a su vez es lugar de la parroquia de San Justo de Páramo, también del Concejo de Teverga. Ambas parroquias forman el territorio llamado "El Privilegio", situadas cerca de la carretera de Oviedo a León, por Puerto Ventana [3,4].




Pascual Madoz [5] al hablar de la Focella, en su Diccionario Geográfico escrito en el siglo XIX, nos dice: …………..este pueblo y el Páramo, formaban antiguamente un concejo separado llamado del Páramo el cual tenía grandes privilegios, entre ellos el de no dar quintas ni pagar tributos, y los que casaban con mujeres naturales de este concejo, si eran de estado plebeyo, se hacían nobles, y gozaban con sus descendientes de los mismos privilegios. 
Esto ya nos demuestra claramente que todavía en el siglo XIX se sabía que la pertenencia a este Solar había servido como prueba clara de nobleza hasta la desaparición de estados hacia 1836.
Será precisamente esta peculiar característica, la de transmitir la nobleza por matrimonio y por línea femenina, que vemos en muy pocos privilegios de hidalguía españoles, lo que hace aún más singular este  antiguo solar Asturiano.

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/2/23/Concesi%C3%B3n_de_Privilegios._Solar_del_P%C3%A1ramo_y_La_Focella.jpg/220px-Concesi%C3%B3n_de_Privilegios._Solar_del_P%C3%A1ramo_y_La_Focella.jpg


Confirmación del Privilegio de la Focella  por el Rey Don Carlos III, año 1761 (Rodríguez de Maribona [3])

También en los cantos populares se refleja la nobleza de los habitantes pertenecientes a la Focella lo que junto con el testimonio anterior nos lleva a comprobar  la importancia de dicho privilegio [6]
De la villa bajan gatos,
del Parmo salen raposas.
del pueblo de la Foceicha
la nobleza de los mozos
 Esta hidalguía  colectiva fue otorgada por el Rey Don Bermudo III, y posteriormente sería confirmada por diversos monarcas. En la Audiencia de Oviedo se conservaba una copia del privilegio otorgado por el citado Rey, fechado el 19 de septiembre de 1033, y en el mismo Páramo había también un ejemplar del documento que presentaban en los pleitos los que necesitaban demostrar su nobleza, y que decía así:

Copia simple de un privilegio del Señor Rey de León don Bermudo el Tercero en XXI de otubre del año de mill por el qual prohija por su hijo adoptibo a Bellito Auriolis caballeriço que fue del Rey don Alfonso el mayor padre del dicho Rey don Bermudo.

Traslado sacado del latín barbaro en romance de la merced que está concedida por el señor Rey Don Bermudo de León en el privilegio nombrado de Bellito Auriolis del que goçan los vecinos y naturales de la villa y junta de Páramo de la Focella en el Reyno de León que buelto del latín en romance por el traducidor de las lenguas Gracian es como se sigue: 

De muchos por ciento se a preguntado y muchos san declarado quien fue el lego llamado Acimenades en tiempo de mi padre el Rey Don Alonso el mayor cavalleriço de su cassa que tubo controbersia con Manulfo que por otro nombre se decía Bellito Auriolis que era caballeriço del Rey y llegado que fue a los oidos del Rey don Alfonso por el desafuero que se hiço al dicho Rey Alfonso a Pelagio Fiolas cuio vasallo este Bellito Auriolis le mandó lidiar en campo abierto y lo entregó y entregado le señaló tiempo para quando se havia de hacer y quando vido que era Justicia que le bolviese a su gracia murió aquel Rey y passo desta presente vida e yo sucediendo en el dicho Reino en orden de los demás mis padres levantose uno llamado burneo y dixo a Pelagio y le pidió que por la amistad que havía entre entranbos y dos favoreciese a el dicho Manulfo que llaman Bellito Auriolis que por el anima de mi padre don Alonso e por lo que me pidió que lo e cumplido.

Por lo cual yo Bermudo Rey hijo de Alfonso Principe a ti Manulfo nombrado Bellito Auriolis y a tus hixos y a los que de ti descendieren en el nombre del señor tengais salud amen por que el tiempo de la vida es incierto ni nos consta de nuestro principio de nacer ni tampoco sabemos quando emos de morir si no solo nos queda lo que hicieremos bien para que delante de Dios hallemos misericordia y remedio para nuestra anima como lo dice el psalmista. Desata las ataduras de tus maldades que tu boca dicen perdona a aquellos que son contra ti y contra tus hixos agora tengo yo voluntad para hacerte a ti Manulfo hixo adoptibo y darte la descendencia y restauraciones asi a ti como a tus hixos y nietos como a los que fueren nacidos de ti para que podais vivir y pasar la vida seguramente mientras que Dios os la diere y para hasta el fin del siglo y donde quiera que quisieredes bivir se os den tierras que podais cultivar para que podais passar vuestra vida y cassa donde vibais y lo tengais en el nombre del señor y que tengais poderio de tal manera que ningún hombre que viniese sobre la tierra tenga mayor honrra que bosotros para que no os suheteis si no solo conozcais a dios omnipotente como los demas mis hixos y por confirmacion desta escriptura recibi un caballo rosillo que vale trescientos sueldos y un rosin andador y despues del dia de San Miguel arcangel ofrescais cera y ofrenda en sacrificio y repartais entre pobres de lo que tubieredes por el anima de mi padre el Rey don Alfonso de suerte que todos mis parientes ansi mis fixos como nietos y los que binieren contra esto que yo fago vengan en la yra del Rey mi padre como en excomunion o qualquier hombre que viniere sobre la tierra que lo contrabiniere o mi padre aquesta dicha franqueça mia se vea hieno de lepra y la frente hiena de ohos y no vea la cumbre de las cossas buenas de Herrusalem ni tenga la paz que usso en Israel este siempre excomulgado en la vista de Dios omnipotente y por el daño que resultare este obligado a restituillo al doblo y al tres doblo como en la viguela suenan y resuenan las cuerdas y pague a la parte del Rey dos talentos de oro y esta escritura tenga firmeça por todos los siglos fecha esta escritura de prohi- jamiento en el dia que se pide quince calendas de otubre despues de mill. Vermudo Rey confirmo esta escritura por mi mano-confirmo Servando obispo acompañado pesio fruelas parte del Rey. Confirmola Sancho Ximenez. Confirmola hepossiano osorio, confirmola adulfo, confirmola gutierre feles, confirmola felipe tierres robo. confirmola garcia fulgencio notario.
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/9b/Bermudo_III_de_Le%C3%B3n_%28Ayuntamiento_de_Le%C3%B3n%29.jpg
Bermudo III.  Retrato imaginario de José María Rodríguez de Losada (1826 -1896). De Arvizu y Galarraga, Fernando (1998) La colección de retratos de reyes del Ayuntamiento de León, Ayuntamiento de León ISBN: 84-87490-33-6., Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=27093987
Bermudo III (o Vermudo III) de León (~1009–1037), “El Mozo”, Rey de León (1028–1037), como hijo y sucesor de Alfonso V, fue el último rey de León de la dinastía astur. Después de su muerte en la Batalla de Tamarón (Burgos) el 4 de Septiembre de 1037, le sucedió en el trono su cuñado, último conde de Castilla, Fernando I, esposo de su hermana Sancha.

Resumiendo los acontecimientos históricos que conducen al otorgamiento del privilegio en cuestión, partirían del Señor del Páramo y de la Focella, que lo era Don Pelayo Froylez, el cual ocupaba diversos cargos ante el Rey Don Alfonso. Sin embargo, su caballerizo mayor, un tal Assemenide, levantando un falso testimonio contra él logró que fuera encarcelado. No pudiendo demostrar la imputación,  el Rey le dejaría en libertad, pero a cambio de vasallos a modo de rehenes, entre los que se encontraba Manulfo Bellido Auriolis. Este personaje lograría que Assemenide confesara su falso testimonio, recuperando así Don Pelayo Froylez la confianza regia y sus antiguos cargos y honores. Al mantener la gracia real también con Don Bermudo III, ganaría para su leal vasallo la libertad de servidumbre con privilegio de hidalguía para él y todos sus descendientes [3].


El privilegio será refrendado sucesivamente por casi todos los monarcas, y así tenemos las confirmaciones de Don Fernándo IV, en León, el 30 de enero de 1307; Don Alfonso XI, en Lerma, el 5 de octubre de 1326; Don Enrique II, en Toro, el 22 de febrero de 1392; Don Juan II, en Toro, el 22 de septiembre de 1409, y luego en Segovia, el 4 de junio de 1410, en Burgos en 1417, y en Valladolid en 1420; Don Enrique IV, en Palencia, el 22 de diciembre de 1456; los Reyes Católicos, en Medina del Campo, el 15 de septiembre de 1480; Don Carlos I, en Valladolid, el 30 de septiembre de 1524; Don Felipe II, en Madrid, el 25 de noviembre de 1577; Don Felipe III, en Madrid, el 20 de febrero de 1599; Don Felipe IV, en Madrid, el 20 de marzo de 1623; Don Carlos II, en Madrid, el 20 de septiembre de 1686; Don Luís I, en Madrid, el 21 de febrero de 1724; Don Fernando VI, en Madrid, el 19 de agosto de 1750; y por el Rey Don Carlos III, en Madrid, el 20 de junio de 1761.


No sólo en este lugar del Páramo de la Focella, sino que en todo el territorio asturiano y en otras zonas de España, se encuentra gran cantidad de documentación en la que se demostraba la descendencia de Bellito Auriolis, con el fin de justificar la antigua hidalguía, es decir la nobleza de sangre  y evitar en su caso pagar los impuestos que correspondían a los pecheros. El investigador Manuel Rodríguez de Maribona [3,4] ha localizado una serie de pleitos demostrando haber recibido la nobleza por vía femenina o por matrimonio. Así, por ejemplo en 1666 tenemos un pleito ganado [6] al Conzejo, justicia y reximiento de la Moraleja, en Zamora, por el que Francisco Gutiérrez, casado con Ana de Borja, demuestra por una ejecutoria de la Chancillería de Valladolid ganada por los abuelos de doña Ana, que ésta es descendiente  de Bellito Auriolis, y por tanto exenta de pagar pechos por el  privilexio y executtoria que tiene de libertad, lo que también le afectará a él por su matrimonio. Se le notifica al ayuntamiento mediante sentencia en nombre del rey Carlos II, aún bajo la tutoría de su madre Doña Mariana de Austria, para que se le acoja como hidalgos  en los padrones.
Durante la época se cometieron muchos abusos tratando de demostrar descender  de Bellito Auriolis para poder demostrar hidalguía y no pagar los preceptivos pechos.  Este fue precisamente el motivo por el que en Madrid el día 16 de Enero de 1672 se dictó la pragmática sanción que limitaba los privilegios del Solar del Páramo de la Focella y otros semejantes. Así se deja claro que
…… con esta limitación  no han de gozar de aquí delante de los dichos Privilegios si no solo aquellos que probaren, o tuvieran probado descender por linea recta de varon de los primeros a quienes se concedieron los dichos Privilegios: pero no las hembras, ni los varones dellas.
Así, formalmente se adoptó en España para la acreditación de la nobleza la Real Pragmática de Felipe IV del 10 de Enero de 1623 donde se menciona que para acceder a un cargo público o militar se debía presentar una genealogía del pretendiente por línea recta de varón, acompañada de los tres actos positivos de nobleza que debían presentarse uno por cada generación, empezando por el padre, abuelo y bisabuelo. A parte de ello se exigía la limpieza de sangre. Es decir que los antepasados fueran “cristianos viejos” y no hubiera indicios de sangre de moros. Todo esto se probaba y se continúa probando en las corporaciones nobiliarias y ordenes de caballería, -que así lo exigen- con los correspondientes certificados de bautismo, comunión y actas de  matrimonio [3,7].
En cuanto a  los actos positivos de nobleza como prueba nobiliaria, podemos enumerar los siguientes:
-Estar inscritos en los padrones de habitantes de los respectivos Concejos como hidalgos.
Estar en posesión de una Ejecutoria de hidalguía por las Chancillerías de Valladolid o Granada.
-Enlazar genealógicamente  con algún Caballero de las órdenes militares españolas de Calatrava, Santiago, Alcántara y Montesa.
-Enlazar genealógicamente con algún Caballero de las Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza exhibiendo los documentos que certifican la pertenencia a la maestranza y documentos aportados por el caballero en el momento de su ingreso.
-Entroncar genealógicamente con algún Colegial Mayor de los seis Colegios Mayores reconocidos en la Real Pragmática de Felipe IV del 10 de Enero 1623.    
-Expedientes de ingresos en los cuerpos del ejército y la armada cuando se estipulaba en su hoja de ingreso su nobleza.
-Descendiente por línea recta de varón de algún caballero del Toisón de oro.
-Testimonios de haber disfrutado de cargos públicos reservados a los nobles.
-También destacan privilegios otorgados a ciertas villas y ciudades que por el hecho de estar afincados en ellas recibían privilegios de nobleza como el caso de: Ciudadanos de Inmemorial en las ciudades de Valencia, Alicante y Játiva. Ciudadanos Honrados de Barcelona, Perpiñán y Palma de Mallorca, como también los vecinos del Señorío de Vizcaya.

El privilegio del Solar de la Focella  se ha restaurado recientemente como una asociación sin fines de lucro. En el  presente, La Unión de la Nobleza del Solar del Páramo de la Focella agrupa a la nobleza no titulada, vigente y reconocida  en los términos y condiciones que dicta la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/82 sobre el marquesado de Cartagena. Su ingreso debe ajustarse a condiciones tales como ser descendiente del antiguo Privilegio, Título del Reino o Hijodalgo a Fuero de Castilla, o su equivalente en otros reinos de España. Además también se valora la tenencia en ancestros de algún cargo desde los tiempos de distinción de estados, nobleza personal o el ser natural de las localidades señaladas en el Privilegio.
Los Caballeros o Damas Hijosdalgos pertenecientes a la Corporación pueden inscribir a sus descendientes desde el momento en que nacen, como así se hace por tradición en otros antiguos Solares españoles (los de Tejada y Valdeosera).
Entre sus actividades y en la medida de lo posible, se subrayan:
- Catalogación de archivos, con fondos referentes a temas históricos, genealógicos y heráldicos asturianos, así como investigación en los mismos, con vistas a su publicación y mejor conocimiento.
- Catalogación y defensa del Patrimonio artístico-cultural y medio-ambiental del Principado.
- Concesión de becas, u otras ayudas, a estudiantes de esta demarcación de Asturias, con el fin de contribuir a mejorar la educación, sobre todo en lo que al ámbito de las humanidades se refiere, y especialmente en el concejo de Teverga.
- Celebración de actos públicos y sociales, otorgamiento de distinciones y premios, así como el desarrollo de cualquier actividad de contenido y propósito semejantes a los que constituyen su fin.

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Emblema de La Unión de La nobleza  del Solar del Páramo de la Focella

La igualdad de la mujer en la concesión nobiliaria se hace realidad  el año 2006 por orden del tribunal supremo (Ley 33/2006 del 30 de Octubre sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios). El Tribunal Supremo ha aplicado  la Ley de Igualdad en la Sucesión de Títulos Nobiliarios con carácter retroactivo con más de alguna controversia. Un ejemplo de ello es el reconocimiento al "mejor y preferente derecho" de María Teresa Gómez Saénz-Messía a "poseer, usar y ostentar" el título de condesa de Humanes con Grandeza de España, en lugar de su sobrino, José Sáenz-Messía y Giménez, que lo tenía reconocido desde 1984. Tras 18 años de pleitos en que se han hecho valer desde las Partidas de Alfonso X, las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación hasta el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución, el Pleno de la Sala Civil del Supremo ha aplicado la ley de Igualdad de derechos en la sucesión de títulos y lo ha hecho de forma retroactiva lo que ha provocado grandes divisiones entre familias por pleitos nobiliarios.
En cuanto a la nobleza de sangre o hidalguía no está prohibida expresamente ni reconocida oficialmente como si lo están los títulos nobiliarios. Lo que la ley no prohíbe expresamente es lícito. Así, las corporaciones nobiliarias españolas reconocen la hidalguía y para ello se sigue aplicando la real pragmática de 1623 para ser  admitido en dichas corporaciones españolas, único modo donde la hidalguía de sangre o nobleza no titulada es reconocida actualmente. Las hijas de los hidalgos jure sanguinis serán hidalgas, pero no pueden transmitir hidalguía como se hacía en los antiguos señoríos y privilegios que hemos examinado en este artículo, con la excepción del antiguo Solar de Tejada.

BIBLIOGRAFIA

  1. Maldonado y Cocat, Ramón José   (1949) en El Solar de Valdosera. Madrid, Instituto Jeronimo Zurita. Prólogo de José de Rújula y Ochotorena, Marqués de Ciadoncha.
  2. Larios, Martin Jesús. (1960) El Solar de Tejada. Resumen histórico y padrón de sus caballeros diviseros desde 1850, Segovia. Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  3. Rodríguez de Maribona y Dávila , Manuel (2013) Genealogía Heráldica y Nobleza en el Principado de Asturias: El linaje de los Pérez de Buerres. Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía, Oviedo.
  4. Rodríguez de Maribona y Dávila, Manuel “El Solar del Páramo de la Focella: Un privilegio de nobleza asturiano” Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía, 1992.
  5. Madoz, Pascual, Asturias, página 166
  6. José María Lana Díaz, Enciclopedia Asturiana
  7. Pérez de Buerres Ramírez, Bernardo. Los Zapatos de mi  abuelo (2017). Ediciones Fundación Conde de Monte Alea, Boston.


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Bernardo Perez de Buerres Ramírez, FRSA, PhD
Bioquímico, Director Científico Superior, Sanofi-USA
Profesor Adjunto, Departamento de Ingeniera Biomédica,  Universidad Tufts, Boston, MA-USA
Presidente Fundación Conde de Monte Alea

Miembro del Cuerpo Colegiado de la
Nobleza de Asturias. Del Real Estamento Militar del Principado de Gerona. C:\Users\perbe01\Pictures\Escudo-final-2014.png