SERVUS HISPANIARUM REGIS



lunes, 26 de septiembre de 2011

LA ORDEN DEL ÁGUILA AZTECA

Quizá en pasadas fechas algún lector español habrá sentido la curiosidad de indagar sobre la concesión a determinada Ministra del actual Gobierno, de la Orden del Águila Azteca de México.
Muchos se han preguntado qué méritos reunía esa persona para recibir esta distinción.
Para acercarnos al conocimiento del orígen, grados y méritos de esta Orden mexicana proponemos la entrada de hoy, y que cada cual extraiga sus propias conclusiones.

La Orden del Águila Azteca es la más alta condecoración que se les otorga a los extranjeros en México.
Fue creada por decreto el 13 de septiembre de 1932 como un premio concedido a los nacionales de otros países por servicios humanitarios. La Orden del Águila Azteca es similar a las condecoraciones otorgadas a ciudadanos mexicanos como la Condecoración Miguel Hidalgo o la Medalla Belisario Domínguez del Senado de la República. Es otorgada por la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, por instrucciones del consejo establecido con este propósito encabezado por el Presidente de México.

Los rangos otorgados, en orden descendiente son:
  • Collar (otorgada a Jefes de Estado)
  • Cruz (otorgada a Jefes de Gobierno o a Primeros Ministros)
  • Banda (otorgada a Ministros, Secretarios de Estado o Embajadores)
  • Medalla (otorgada a Subsecretarios o  enviados extraordinarios y Ministros plenipotenciarios)
  • Placa (otorgada a encargados de negocios ad-hoc y a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras)
  • Venera (otorgada a encargados de negocios ad-interim, a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras y a miembros de misiones diplomáticas)
  • Insignia (otorgada en los casos que el Consejo estime pertinente)




Gran Cruz: Star


2 ª Clase: Star

Clase cuarto


Artículo 41.-

La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará en los grados de: 
I.

Collar: reservado a Jefes de Estado.
III.

Banda en Categoría Especial, a jefes de gobierno, a príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas cuya categoría equivalga a las citadas;

IV.

Banda, a ministros o secretarios de estado, miembros de familias reales, embajadores o personas cuya categoría equivalga a las citadas;

V.

Placa, a subsecretarios o viceministros de Estado, a encargados de negocios ad hoc, cónsules generales, generales brigadieres, contralmirantes, vicealmirantes, así como aquellos cuya categoría equivalga a las citadas

VI.

Venera, a ministros residentes, encargados de negocios titulares, coroneles y tenientes coroneles,capitanes de navío, fragata o corbeta, así como a aquellos cuya categoría equivalga a las citadas
VII.

Insignia, a consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios de Embajada, capitanes,tenientes de navío, a aquellos cuya categoría equivalga a los citados y a los demás casos que el Consejo
estime pertinente.
Artículo 42.-

En casos especiales, a juicio del Consejo, podrá conferirse la Orden Mexicana del Águila Azteca en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha de grado
del Collar.
Artículo 43.-

A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden altérmino de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la Condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país.





LEY MEXICANA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES


Artículo 40.-
La Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos.
Esta Condecoración se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un
Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, y como Secretario del Consejo, al
Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las
visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros
Ministros.

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