Nos remite nuestro querido amigo Don Francisco Acedo Fernández Pereira notificación de la apertura de la nueva web del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, institución académica portuguesa que se ocupa del estudio y preservación de la memoria de la nobleza ibérica en su conjunto.
El Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa tiene su origen en el Registro Noble del Real Capítulo de Caballeros de Santo Antonio de Lisboa de Arronches, Antigua y Noble Hermandad de Santo Antonio y del Niño Jesús de la Iglesia de Su Misma, Franciscana y Venerable Advocación de Arronches, Agregada a la Colegiata de Nuestra Señora de la Asunción de Canónigos Regulares de la Santa Cruz de Coimbra, cuyos primeros testimonios documentales se remontan a 1510, aunque su existencia es anterior.
Reformado con nuevos Estatutos y Constituciones en 2007, tiene a su cargo el Registro Heráldico, Genealógico y Nobiliario del Cuerpo Colegiado de la Nobleza Histórica de los Reinos Ibéricos, esto es, de todos los Territorios que formaron parte, en algún momento de la Historia, de las Coronas Portuguesa o Españolas. El Colegio Heráldico está integrado por Colegiados de Honor, de Número y Correspondientes de diversos países, heraldistas, genealogistas y nobiliaristas de reconocido prestigio y a su cabeza se haya el Cronista Rey de Armas, el cual, por Decreto Capitular de 13 de junio de 2007 y de manera vitalicia, es Don Francisco Acedo Fernández Pereira. Está vinculado mediante acuerdos con diversas Instituciones de carácter Nobiliario, Caballeresco e Histórico, con las que mantiene lazos de estrecha colaboración.
Su Sede es la Santa Iglesia Capitular de Santo Antonio de Lisboa y se encuentra bajo la Altísima Protección de S.A.R. el Augusto Señor Don Amadeo de Saboya Aosta, Duque de Saboya.
Reformado con nuevos Estatutos y Constituciones en 2007, tiene a su cargo el Registro Heráldico, Genealógico y Nobiliario del Cuerpo Colegiado de la Nobleza Histórica de los Reinos Ibéricos, esto es, de todos los Territorios que formaron parte, en algún momento de la Historia, de las Coronas Portuguesa o Españolas. El Colegio Heráldico está integrado por Colegiados de Honor, de Número y Correspondientes de diversos países, heraldistas, genealogistas y nobiliaristas de reconocido prestigio y a su cabeza se haya el Cronista Rey de Armas, el cual, por Decreto Capitular de 13 de junio de 2007 y de manera vitalicia, es Don Francisco Acedo Fernández Pereira. Está vinculado mediante acuerdos con diversas Instituciones de carácter Nobiliario, Caballeresco e Histórico, con las que mantiene lazos de estrecha colaboración.
Su Sede es la Santa Iglesia Capitular de Santo Antonio de Lisboa y se encuentra bajo la Altísima Protección de S.A.R. el Augusto Señor Don Amadeo de Saboya Aosta, Duque de Saboya.
Armas del Cuerpo Colegiado de la Nobleza Histórica de los Reinos Ibéricos (© Vittorio Gifra)
El Cuerpo Colegiado de la Nobleza Histórica de los Reinos Ibéricos, bajo la Altísima Protección de Su Alteza Real el Augusto Señor Don Amadeo de Saboya Aosta, Duque de Saboya, agrupa a familias y personas pertenecientes al Estamento Noble de todos los Territorios que formaron parte, a lo largo de los siglos, de las Coronas de España y Portugal, con el ánimo de preservar la Tradición de estos Reinos. Posee Delegaciones en España, Portugal, Italia, Santa Sede y diversos Estados Iberoamericanos.
Para el ingreso en el mismo con la Categoría de Noble Caballero Colegiado es necesario ser Título o probar la Condición Noble, según los usos y costumbres del Derecho Premial.
Se consideran documentos válidos para la admisión los siguientes para los Coronas de España y Portugal y además de las expresadas a continuación, aquéllas otras emanadas del Derecho Premial, o las particulares de cada Reino de las Antiguas Coronas Ibéricas:- Reales cédulas de concesión de grandezas y títulos del Reino en las Españas, que llevan anexa la nobleza con arreglo a los dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de abril de 1807. Esta prueba servirá sólo para la del apellido a quien se concedió, siendo descendiente del concesionario, y el pretendiente, para poder hacer uso de este medio de prueba, tendrá que ser por lo menos bisnieto de aquel a quién se concedió el título o grandeza, puesto que con arreglo a definiciones tiene que ser el abuelo noble de sangre.
-Reales Albaranes de Concesión de títulos de Portugal, cuya nobleza también se transmite por línea de hembra.
- Reales declaraciones de hidalguía de sangre hechas por el Consejo y las Cámaras de Castilla y de Aragón.
- Reales cédulas de privilegios de hidalguía perpetuos, que sirven únicamente para los descendientes, pero no para los consanguíneos colaterales.
- Para los originarios de los reinos de la Corona de Aragón, las declaraciones de ciudadanos de inmemorial en Valencia, Alicante y Játiva, que con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Luis I de 14 de agosto de 1724 estaban equiparados a los hidalgos de Castilla; lo mismo se refiere a los ciudadanos honrados de Barcelona, de Perpiñán y de Mallorca.
- Los privilegios de infanzonia y de caballero militar, noble y generoso del reino de Aragón.
- Los ejecutorios de hidalguía ganadas en las Reales Chancillerías de Valladolid y de Granada, Cámara de Comptos de Navarra, y Reales Audiencias de Zaragoza, Barcelona y Valencia.
- Las certificaciones, traslados o copias auténticas de las sentencias recaídas en los procesos seguidos ante la Corte Mayor de Navarra sobre denominación y uso en público de escudos de armas.
- Sentencias ganadas en pleitos de hidalguía seguidos ante la Corte de los Justicias de los reinos de Aragón, antes de la abolición de los fueros.
- Los documentos que acrediten haber sido colegial mayor en alguno de los Colegios mayores: San Bartolomé de Salamanca, Santa Cruz de Valladolid, el de Cuenca y el de Oviedo, el de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá de Henares, y el de Maese Rodrigo de Sevilla.
- Los que acrediten asimismo el entronque con caballeros de las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, con la de San Juan de Jerusalén y la de Carlos III (en esta sólo hasta 1847), y en todas ellas cuando el ingreso del caballero se realizó sin dispensación alguna.
- Los comprobantes que justifiquen haber pertenecido como alumno al Real Seminario de Nobles.
- Las Reales provisiones de hidalguía para avecindarse en los pueblos, expedidas por las Reales Chancillerías y Audiencias.
- Los expedientes de ingreso en los diversos cuerpos de Ejército y de la Armada, cuando fueron incoados por el solicitante en concepto de noble y demostró en ellos su nobleza.
- Las hojas de servicios de los militares donde conste son de calidad noble y que los individuos a quienes pertenezcan ingresaron en el ejército antes del año 1808, o desde 1814 hasta 1820, o desde 1824 hasta 1836, en que por R.D. del 26 de enero quedaron suprimidas las pruebas de nobleza para el ingreso en el mismo.
- Los documentos que justifiquen entronque con los regidores perpetuos de todas las ciudades con voto en Cortes, que en Andalucía recibían el nombre de Veinticuatros, por ser este el número de los que componían los Ayuntamientos.
- Los testimonios de estar empadronado como hidalgo de sangre en las villas y lugares de sus naturalezas en los padrones hechos por estados, de orden de las Reales Audiencias y Chancillerías.
- Constar como exento en los padrones, del sorteo de milicias provinciales y de quintas, como hidalgos de sangre.
-Testimonio de haber disfrutado cargos en los Ayuntamientos por el estado noble en los pueblos donde hubiere división de estados.
- Los documentos que acrediten estar exentos, en los padrones de pechos, como hidalgos de sangre.
- Para los originarios de Sevilla, Jerez de la Frontera y algunas otras ciudades de Andalucía, los justificantes que acrediten haberles sido devuelto la blanca de la carne o impuesto sobre el consumo de la carne; la devolución se realizaba mediante expediente en el que había que acreditar nobleza en posesión; el expediente se seguía ante los Ayuntamientos.
- Las informaciones ante los Justicias de los pueblos, con presencia e intervención del Procurador Síndico General y en las que se haga constar los actos positivos de nobleza del informante con la presentación de documentos que así la acrediten.
- Los documentos que justifiquen haber sido alcaides o gobernadores de las fortalezas y castillos reales, que inevitablemente habían de ser hidalgos para como a tales prestar juramento y pleito homenaje.
- Los justificantes de haber pertenecido a la Cofradía de la Casa de Misericordia de Ceuta, como hermano noble.
- Lo documentos que acrediten el pertenecer a uno de los 12 linajes de Soria, o a las Cofradías de San Jorge de Mallorca y Zaragoza, Santiago de Burgos y de León, compuestas todas ellas de nobles. Como quiera que en España han existido otras muchas corporaciones de nobles, hoy extinguidas, para fundamentar nobleza en el hecho de saber pertenecido a ellas, se precisará presentar los Estatutos de las mismas, para comprobar en qué grado y condiciones se exigían las pruebas para el ingreso en tales corporaciones.
- Los documentos que justifiquen el haber sido convocado o llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Navarra, Valencia y Aragón.
- Las informaciones hechas en Vizcaya y Guipúzcoa para ser declarados vecinos y originarios de aquellas provincias, toda vez que con arreglo a sus fueros los originarios eran nobles y para avecindarse necesitaban probar nobleza por medio de información hecha con toda solemnidad ante los Justicias de los Ayuntamientos.
- El estar incluido en el libro misivo de la Secretaría y Cámara de Castilla.
- Las informaciones de ingreso en las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza.
- Ser descendiente por varonía de algún caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
-Ser Fidalgo de Portugal en cualquiera de sus categorías: Fidalgo de Gran Casa, Fidalgo de Solar, Fidalgo Caballero, Fidalgo Escudero, Fidalgo Mozo, Fidalgo Capellán, Caballero Fidalgo, Escudero Fidalgo, Mozo Fidalgo, Fidalgo de la Real Casa, Fidalgo de Cota de Malla, inscritos en los libros de Matrícula de la Casa Real y en la Mayordomía Mayor hasta 1910.
-Descendientes de caballeros de las Órdenes Militares de Cristo, Avís o Santiago.
-Descendientes de caballeros de las Reales Órdenes de la Inmaculada Concepción de Villa Viciosa y de San Miguel del Ala, cuando éstas eran concedidas con carácter nobilitante.
-Descendientes de damas de la Real Orden de Santa Isabel.
Para el ingreso en el mismo con la Categoría de Noble Caballero Colegiado es necesario ser Título o probar la Condición Noble, según los usos y costumbres del Derecho Premial.
Se consideran documentos válidos para la admisión los siguientes para los Coronas de España y Portugal y además de las expresadas a continuación, aquéllas otras emanadas del Derecho Premial, o las particulares de cada Reino de las Antiguas Coronas Ibéricas:- Reales cédulas de concesión de grandezas y títulos del Reino en las Españas, que llevan anexa la nobleza con arreglo a los dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de abril de 1807. Esta prueba servirá sólo para la del apellido a quien se concedió, siendo descendiente del concesionario, y el pretendiente, para poder hacer uso de este medio de prueba, tendrá que ser por lo menos bisnieto de aquel a quién se concedió el título o grandeza, puesto que con arreglo a definiciones tiene que ser el abuelo noble de sangre.
-Reales Albaranes de Concesión de títulos de Portugal, cuya nobleza también se transmite por línea de hembra.
- Reales declaraciones de hidalguía de sangre hechas por el Consejo y las Cámaras de Castilla y de Aragón.
- Reales cédulas de privilegios de hidalguía perpetuos, que sirven únicamente para los descendientes, pero no para los consanguíneos colaterales.
- Para los originarios de los reinos de la Corona de Aragón, las declaraciones de ciudadanos de inmemorial en Valencia, Alicante y Játiva, que con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Luis I de 14 de agosto de 1724 estaban equiparados a los hidalgos de Castilla; lo mismo se refiere a los ciudadanos honrados de Barcelona, de Perpiñán y de Mallorca.
- Los privilegios de infanzonia y de caballero militar, noble y generoso del reino de Aragón.
- Los ejecutorios de hidalguía ganadas en las Reales Chancillerías de Valladolid y de Granada, Cámara de Comptos de Navarra, y Reales Audiencias de Zaragoza, Barcelona y Valencia.
- Las certificaciones, traslados o copias auténticas de las sentencias recaídas en los procesos seguidos ante la Corte Mayor de Navarra sobre denominación y uso en público de escudos de armas.
- Sentencias ganadas en pleitos de hidalguía seguidos ante la Corte de los Justicias de los reinos de Aragón, antes de la abolición de los fueros.
- Los documentos que acrediten haber sido colegial mayor en alguno de los Colegios mayores: San Bartolomé de Salamanca, Santa Cruz de Valladolid, el de Cuenca y el de Oviedo, el de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá de Henares, y el de Maese Rodrigo de Sevilla.
- Los que acrediten asimismo el entronque con caballeros de las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, con la de San Juan de Jerusalén y la de Carlos III (en esta sólo hasta 1847), y en todas ellas cuando el ingreso del caballero se realizó sin dispensación alguna.
- Los comprobantes que justifiquen haber pertenecido como alumno al Real Seminario de Nobles.
- Las Reales provisiones de hidalguía para avecindarse en los pueblos, expedidas por las Reales Chancillerías y Audiencias.
- Los expedientes de ingreso en los diversos cuerpos de Ejército y de la Armada, cuando fueron incoados por el solicitante en concepto de noble y demostró en ellos su nobleza.
- Las hojas de servicios de los militares donde conste son de calidad noble y que los individuos a quienes pertenezcan ingresaron en el ejército antes del año 1808, o desde 1814 hasta 1820, o desde 1824 hasta 1836, en que por R.D. del 26 de enero quedaron suprimidas las pruebas de nobleza para el ingreso en el mismo.
- Los documentos que justifiquen entronque con los regidores perpetuos de todas las ciudades con voto en Cortes, que en Andalucía recibían el nombre de Veinticuatros, por ser este el número de los que componían los Ayuntamientos.
- Los testimonios de estar empadronado como hidalgo de sangre en las villas y lugares de sus naturalezas en los padrones hechos por estados, de orden de las Reales Audiencias y Chancillerías.
- Constar como exento en los padrones, del sorteo de milicias provinciales y de quintas, como hidalgos de sangre.
-Testimonio de haber disfrutado cargos en los Ayuntamientos por el estado noble en los pueblos donde hubiere división de estados.
- Los documentos que acrediten estar exentos, en los padrones de pechos, como hidalgos de sangre.
- Para los originarios de Sevilla, Jerez de la Frontera y algunas otras ciudades de Andalucía, los justificantes que acrediten haberles sido devuelto la blanca de la carne o impuesto sobre el consumo de la carne; la devolución se realizaba mediante expediente en el que había que acreditar nobleza en posesión; el expediente se seguía ante los Ayuntamientos.
- Las informaciones ante los Justicias de los pueblos, con presencia e intervención del Procurador Síndico General y en las que se haga constar los actos positivos de nobleza del informante con la presentación de documentos que así la acrediten.
- Los documentos que justifiquen haber sido alcaides o gobernadores de las fortalezas y castillos reales, que inevitablemente habían de ser hidalgos para como a tales prestar juramento y pleito homenaje.
- Los justificantes de haber pertenecido a la Cofradía de la Casa de Misericordia de Ceuta, como hermano noble.
- Lo documentos que acrediten el pertenecer a uno de los 12 linajes de Soria, o a las Cofradías de San Jorge de Mallorca y Zaragoza, Santiago de Burgos y de León, compuestas todas ellas de nobles. Como quiera que en España han existido otras muchas corporaciones de nobles, hoy extinguidas, para fundamentar nobleza en el hecho de saber pertenecido a ellas, se precisará presentar los Estatutos de las mismas, para comprobar en qué grado y condiciones se exigían las pruebas para el ingreso en tales corporaciones.
- Los documentos que justifiquen el haber sido convocado o llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Navarra, Valencia y Aragón.
- Las informaciones hechas en Vizcaya y Guipúzcoa para ser declarados vecinos y originarios de aquellas provincias, toda vez que con arreglo a sus fueros los originarios eran nobles y para avecindarse necesitaban probar nobleza por medio de información hecha con toda solemnidad ante los Justicias de los Ayuntamientos.
- El estar incluido en el libro misivo de la Secretaría y Cámara de Castilla.
- Las informaciones de ingreso en las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza.
- Ser descendiente por varonía de algún caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
-Ser Fidalgo de Portugal en cualquiera de sus categorías: Fidalgo de Gran Casa, Fidalgo de Solar, Fidalgo Caballero, Fidalgo Escudero, Fidalgo Mozo, Fidalgo Capellán, Caballero Fidalgo, Escudero Fidalgo, Mozo Fidalgo, Fidalgo de la Real Casa, Fidalgo de Cota de Malla, inscritos en los libros de Matrícula de la Casa Real y en la Mayordomía Mayor hasta 1910.
-Descendientes de caballeros de las Órdenes Militares de Cristo, Avís o Santiago.
-Descendientes de caballeros de las Reales Órdenes de la Inmaculada Concepción de Villa Viciosa y de San Miguel del Ala, cuando éstas eran concedidas con carácter nobilitante.
-Descendientes de damas de la Real Orden de Santa Isabel.
La Real Orden de Santa Isabel
-Descendientes de caballeros de la Real Hermandad del Santísimo Sacramento de Lisboa y del Real Capítulo de Santo Antonio de Lisboa de Arronches.
-Jefes, Oficiales y Auditores del Ejército de Portugal, así como Cadetes, Guardiamarinas, Desembargadores de Palacio o Matriculados de la Casa Real de Portugal.
-Alcaides Mayores de Castillos y Fortalezas Reales.
-Ser descendientes de hermanos de Patriarcas de Lisboa, Canónigos de la Basílica Catedral Patriarcal de Lisboa, Comisarios de la Bula de la Santa Cruzada, Administradores Apostólicos de Tomar, Priores Mayores de las Órdenes Militares de Cristo, Avís y Santiago, de la Real Colegiata de Nuestra Señora de Oliveira de Guimaraes, de la Real Colegiata de Nuestra Señora de la Asunción de Arronches, de los Diputados del Consejo General del Santo Oficio, de los Capellanes de la Real Capilla, y de los Inquisidores Generales.
- Ser descendiente por varonía de hermano de un Príncipe de la Iglesia.
-Oficios y Dignidades del Real Palacio de Portugal.
-Los descendientes de funcionarios, grados universitarios y académicos, agricultores, comerciantes, navegadores y banqueros que puedan acogerse a alguno de los numerosos privilegios otorgados a estos estados por los Reyes de Portugal.
-Los descendientes de poseedores de diez o más acciones de la Reales Compañías del Gran Pará, General de Pernambuco o de Paraiba cuando todavía pertenecían al Reino de Portugal. Asimismo con los que poseyeran diez o más acciones de la Compañía General de Agricultura de las Viñas del Alto Duero, descendientes de los Capitalistas de la Real Compañía de las Sedas o de cualquier otra Real Compañía con privilegios concedidos por los Reyes de Portugal, así como los de aquellos labradores que produjeran más de tres arrobas de seda en rama anuales antes de 1820 o entre 1828 y 1831.
-Los descendientes de aquéllos que lucharon en la Batalla del Campo de Ourique.
-Los Capitanes, Alféreces y Sargentos de las Compañías de Ordenanza que tengan el privilegio del título de Caballeros.
-Los habitantes del Reino de los Algarves y de las Ciudades de Guarda y Elvas antes de 1820 o entre 1828 y 1831.
-Los descendientes de los habitantes de Lisboa, Oporto, Guarda, Coimbra, Guimaraes, Monzón, Covillán y Salzedas a quienes fue concedida la infanzonía.
© Fernando Martínez Larrañaga
Don Francisco Acedo Fernández Pereira, Presidente y Rey de Armas del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa
Don Francisco Acedo Fernández Pereira, Presidente y Rey de Armas del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa
© Fernando Martínez Larrañaga
Don Fernando Muñoz Altea, Decano de Honor del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, Rey de Armas de la Real Casa de Borbón Dos Sicilias.
© Fernando Martínez Larrañaga
Don Fernando Martínez Larrañaga, Heraldo del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa
Los servicios que presta el Colegio Antoniano de Lisboa son muy variados:
-Peritaciones Heráldicas, Genealógicas y Nobiliarias.
-Investigaciones Genealógicas.
-Asesoramiento en Rehabilitaciones, Distribuciones y Sucesiones de Títulos.
-Sentencias Arbitrales en Tribunales Internacionales.
-Intermediación ante Casas Soberanas.
-Preparación de Expedientes para Ingresos en Órdenes de Caballería e Instituciones Nobiliarias.
-Inscripciones en Publicaciones y Anuarios de la Nobleza.
-Certificaciones de Armas.
-Certificaciones de Genealogía.
-Certificaciones de Títulos.
-Diseño de Armas Personales, de Familia, Eclesiásticos, Municipales, Provinciales, Regionales, Nacionales, Militares, Corporaciones, Cofradías, Colegios y todo tipo de Entidades, realizados por prestigiosos Artistas Heráldicos.
-Investigaciones Genealógicas.
-Asesoramiento en Rehabilitaciones, Distribuciones y Sucesiones de Títulos.
-Sentencias Arbitrales en Tribunales Internacionales.
-Intermediación ante Casas Soberanas.
-Preparación de Expedientes para Ingresos en Órdenes de Caballería e Instituciones Nobiliarias.
-Inscripciones en Publicaciones y Anuarios de la Nobleza.
-Certificaciones de Armas.
-Certificaciones de Genealogía.
-Certificaciones de Títulos.
-Diseño de Armas Personales, de Familia, Eclesiásticos, Municipales, Provinciales, Regionales, Nacionales, Militares, Corporaciones, Cofradías, Colegios y todo tipo de Entidades, realizados por prestigiosos Artistas Heráldicos.
Armas del Cabildo de Oficiales de Armas de los Reinos Ibéricos (© Vittorio Gifra)
El Cabildo de Oficiales de Armas de los Reinos Ibéricos, dependiente del Cuerpo Colegiado de la Nobleza, bajo la Altísima Protección de Su Alteza Real el Augusto Señor Don Amadeo de Saboya Aosta, Duque de Saboya, pretende reunir en una Institución integradora, a todos los Oficiales de Armas de los Reinos Ibéricos y de las Instituciones y Corporaciones a ellos vinculadas, en sus tres categorías tradicionales: Rey de Armas, Heraldo y Persevante.
Su intención es crear un Registro de las Certificaciones de Armas emanadas por las distintas autoridades heráldicas de los Reinos que conformaron las Coronas Ibéricas, así como las Certificaciones Genealógicas, para conservar de modo unitario las Garantías Armeras, Genealógicas y Nobiliarias emanadas en estos terriotorios unidos por una común y gloriosa Historia.
El Regidor del Cabildo es el Rey de Armas del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, Don Francisco Acedo Fernández Pereira, y el Decano de Honor Don Fernando Muñoz Altea, Rey de Armas de la Real Casa de Borbón Dos Sicilias.
Su intención es crear un Registro de las Certificaciones de Armas emanadas por las distintas autoridades heráldicas de los Reinos que conformaron las Coronas Ibéricas, así como las Certificaciones Genealógicas, para conservar de modo unitario las Garantías Armeras, Genealógicas y Nobiliarias emanadas en estos terriotorios unidos por una común y gloriosa Historia.
El Regidor del Cabildo es el Rey de Armas del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, Don Francisco Acedo Fernández Pereira, y el Decano de Honor Don Fernando Muñoz Altea, Rey de Armas de la Real Casa de Borbón Dos Sicilias.
Les recomendamos, vivamente, consulten la página web de esta Institución para ampliar sus conocimientos sobre la misma y, si menester fuere, poder utilizar sus servicios:
No hay comentarios:
Publicar un comentario