MINISTERIO DE LA GUERRA:
Siendo la Bandera Nacional el verdadero
símbolo de la Monarquía Española,
ha llamado la atención del Gobierno la
diferencia que existe entre aquella, y las
particulares de los cuerpos del ejército.
Tan notable diferencia trae su origen del
que tuvo cada uno de esos mismos cuerpos; porque formados bajó la denominación e influjo de los diversos reinos, provincias y pueblos en que estaba antiguamente dividida la España; cada cual adoptó
los colores o blasones de aquel que le
daba nombre.
La unidad de la Monarquía Española y la actual organización del ejército
y demás dependencias del Estado exigen imperiosamente desaparezcan todas
las diferencias que hasta ahora han subsistido
sin otro fundamentó que el recuerdo
de esa división local, perdida desde
bien lejanos tiempos.
Por tanto , el Gobierno provisional,
en nombré de S.M. la Reina Doña Isabel II, ha venido en decretar lo siguiente:
Art.. I°: Las banderas y estandartes de
todos los cuerpos e institutos que componen el ejército , la armada y la Milicia Nacional serán iguales en colores a la
bandera de guerra española, y colocados
estos por el mismo orden que lo están en ella.
Art. 2.°: Los cuerpos que por privilegio u otra circunstancia llevan hoy el pendón
morado de Castilla usarán en las nuevas
banderas una Corbata del mismo color
morado y del ancho de las de San Fernando , única diferencia que habrá entre
todas las banderas del ejército, a excepción de las condecoraciones militares que
hayan ganado o en lo sucesivo ganaren.
Art. 3º: Alrededor del escudo de armas Reales, que estará colocado en el
centro de dichas banderas y estandartes,
habrá una leyenda que expresará el arma, número y batallón del regimiento.
Art. 4º: Las escarapelas que en lo sucesivo usen los que por su categoría o empleo deben llevarlas, cualquiera que
sea la clase a que pertenezcan, serán de
los mismos colores que las expresadas
banderas.
Art. 5º: Los adjuntos modelos se circularán por todos los ministerios a sus
respectivas dependencias, para que por
todos los individuos del Estado sean conocidas y observadas las disposiciones
contenidas en este decreto.
Dado en Madrid a 13 de Octubre
de 1843. = Joaquín María López, Presidente.=El
Ministro de la Guerra, Francisco Serrano.
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