LA MEDALLA DE HONOR DE LA INMIGRACIÓN
Por Don DAVID RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Medalla de la Inmigración se creó por Orden de 29 de septiembre de 1969, siendo reglamentada por idéntica disposición fechada el 27 de abril de 1970. Su creación se encuadra dentro del gran despliegue y desarrollo que la emigración supuso para el propio desarrollo económico en la España tardofranquista de los años 60 del siglo XX.
La Medalla de Honor de la Emigración tiene por objeto el recompensar a las personas físicas o jurídicas españolas y extranjeras, así como instituciones públicas o privadas que hayan prestado servicios eminentes al emigrante o a España.
Categorías y otorgamiento
La Medalla de Honor de la Emigración puede ser individual o colectiva, concediéndose la primera a personas físicas, y la segunda a personas jurídicas en ambos casos bien sean españolas o extranjeras.
Tanto la Medalla individual como colectiva tiene las siguientes categorías: Oro, Plata y Bronce.
Otorgándose cada categoría en función de las acciones y méritos que se pretendan recompensar, teniendo todas ellas carácter honorífico.
Imagen de septiembre de 2011 en la que Doña Pilar Pin, Directora General para la Ciudadanía Española en el Exterior, entrega la Medalla de Honor de la Emigración en Argentina a la Dra. Elma Espisúa, presidenta del Hospital Español de Buenos Aires.
La Medalla de Honor de la Emigración, en su categoría individual se concederá a algunas de las personas que reúnan algunos de los siguientes méritos: haber destacado por su abnegación, esfuerzo y trabajo personal en favor del emigrante español; haber prestado servicios relevantes a la Dirección General de Migraciones (antes Instituto Español de Emigración), o empresas, industrias o asociaciones de emigrantes españoles; haber colaborado con su inteligencia, laboriosidad y conducta desinteresada en alto grado ejemplaridad, al estudio o investigación de los problemas de la emigración; haber publicados libras de carácter social, económico o jurídico de especial mérito relacionado con la emigración; haber prestado servicios extraordinarios en favor de los emigrantes españoles o haber destacado por su amor a la Patria y la labor realizada en las colonias españolas; o, por último, haber mantenido el amor a España durante la emigración prestando servicios eminentes y defendiendo su honor.
En cuanto a la Medalla colectiva se otorga a las personas jurídicas, públicas o privadas que se distingan por su actuación en favor del emigrante español.
Trámite de concesión
La Medalla de Honor de la Emigración se concede previa instrucción del oportuno expediente en el que se justifique los méritos contraídos por la persona física o jurídica propuesta.
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por su iniciativa o a propuesta del director general de Emigración podrá ordenar la incoación de expediente a favor de persona física o jurídica, de oficio o a instancia de la parte interesada.
Medalla de Honor a la Emigración en su categoría de bronce (anverso y reverso)
Para acreditar suficientemente los méritos del propuesto, se recabarán los siguientes documentos: relación de condecoraciones, distintivos, honores y recompensas concedidas con anterioridad; informe de sus jefes directos, en el caso de ser funcionario público o informe del embajador o representante diplomáticos de España, en el caso de estar domiciliada en el extranjero la persona o la entidad propuesta.
Una vez reunidos los informes preceptivos se elevarán al director general de Emigración propuesta razonada de concesión o denegación.
La concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, tanto individual como colectiva, corresponde al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por su iniciativa o a propuesta del director general de Emigración, y se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma, firmado por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en la categoría de oro y por el director general de Emigración en las restantes categorías.
El acto de imposición de la Medalla se realizará con la mayor solemnidad cada año coincidiendo a ser posible con el Día Internacional del Emigrante que se celebra cada 18 de diciembre.
La persona física o jurídica que cometiera algún acto contrario a la dignidad individual o social, podrán ser privada de la condecoración, tras la incoación del oportuno expediente sancionador.
Modelo de la Medalla y registro
La Medalla de Honor de la Emigración tiene forma circular, con borde regular, y un diámetro de 38 milímetros y un espesor de dos milímetros, en plata sobre dorada, plata o bronce, según la categoría.
Consta de un anverso grabado en relieve, consistente en dos manos, en la parte superior entre aquellas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción «Honor de la Emigración», y un reverso, en el que figura la leyenda: «Olor a tierra ausente, a perfume de luz» (Unamuno).
El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la medalla será de bronce, plata o plata sobredorada, según la categoría. La cinta es de seda de 46 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en cinco partes de la forma siguiente: los bordes de dos milímetros de anchura, de color verde; al centro, una franja dividida en tres parte con la bandera española, llevando un milímetro a cada lado de color rojo y dos en color amarillo, y el resto de color azul marino oscuro.
En el caso de entidades públicas o privadas agraciadas con esta condecoración, podrán, además, ostentarla en el papel impreso y en un lugar adecuado en sus locales, y en forma de corbata, con los colores de la cinta en su bandera.
A parte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración, recibida a título individual podrá usar una miniatura de la Medalla, pendiente de una cinta diminuta con el mismo distintivo de colores que la oficial.
En la sede de la dirección general de Emigración se dispone de un libro-registro en el que constan la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, en cualquiera de sus categorías así como los expedientes de cada uno de los agraciados, en la que se anotarán los méritos sucesivos que vayan concurriendo al efecto de la proposición de ascenso en la presente condecoración.
BIBLIOGRAFÍA
• Orden de 29 de septiembre de 1969, por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración (BOE 7 de octubre).
• Orden de 27 de abril de 1970 que aprueba el Reglamento del a Medalla de Honor de la Emigración (BOE de 13 de mayo).
• Orden de 18 de junio de 1997 que modifica el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración establecido por Orden de 27 de abril de 1970 (BOE de 28 de junio).
• http://www.coleccionesmilitares.com/medallas/texto/odm1977.htm.
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