SERVUS HISPANIARUM REGIS



martes, 19 de abril de 2016

DEL TRATAMIENTO DE ALTEZA REAL EN LA ESPAÑA DE HOY

Tenemos el placer de reproducir hoy el magnífico y clarificador artículo que nuestro muy querido amigo, el Dr. Vizconde de Ayala, publicara en la prestigiosa Revista Cuadernos de Ayala. Todo un aviso a navegantes.


DEL TRATAMIENTO DE ALTEZA REAL EN LA ESPAÑA DE HOY: ELENCO DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A OSTENTARLO


El tratamiento de Alteza o Alteza Real es muy antiguo en España, y su uso se remonta hasta el siglo XV, cuando hace su aparición como título de cortesía -probablemente importado del ámbito musulmán, donde esta clase de tratamientos ditirámbicos estaba más acostumbrado-: el caso es que lo tomaron y recibieron los Reyes de Castilla y de Aragón -y de Portugal-, y en ellos se mantuvo hasta la subida el trono imperial en 1520 del Rey Don Carlos I, que adoptó desde entonces el título deMajestad o Majestad Cesárea. A partir de aquellos tiempos, y por cierta pragmática de Don Felipe II, el tratamiento de Alteza Real quedó asignado a los Príncipes de Asturias y a los demás Infantes de España. Nos ilustran largamente acerca del uso de este tratamiento honorífico el cortesano Barón de Pujol de Planés, en su curioso Monitorio Áulico (Madrid, 1908), José Manuel Nieto Soria enFundamentos ideológicos del poder real en Castilla (Madrid, 1988), y el general Fernando García-Mercadal en Los Títulos y la Heráldica de los Reyes de España (Barcelona, 1995).
ReyDonJuanCarlosI
En la España actual, quiero decir la que se rige por la Constitución Española de 1978 y leyes subsiguientes y concordantes, es de recordar que la reforma del Código Penal aprobada por la ley orgánica 10/1995, suprimió el antiguo artículo 322, que castigaba con arresto mayor y multa el uso indebido de Títulos de nobleza. Quizá por esas razones, algunos pretendientes y dinastas, y algunos pseudopríncipes, tanto españoles como extranjeros residentes en España, lo han venido usando sin cortapisas penales, quiero decir en ambientes sociales y no oficiales. Sin duda alguna, un abuso que no debería haberse tolerado.
Actualmente, esta materia protocolaria se rige por los preceptos del real decreto 1368/1987, de 6 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre), que regula el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, en cuyos artículos 2º y 3º se otorga tal tratamiento de Alteza Real, exclusivamente a los Príncipes de Asturias, a los hijos del Rey, y en su caso al Príncipe consorte de la Reina. El artículo 3º-3, es de una claridad meridiana: Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia, ninguna persona podrá …recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a y b -o sea, a los mencionados Príncipe o Princesa de Asturias, Infantes de España y Príncipe consorte de la Reina-.
ReyFelipe
De acuerdo con estos preceptos legales, en la España actual las Personas que gozan del derecho a recibir el tratamiento de Alteza Real, son sola y exclusivamente las siete siguientes, ordenadas según su relativo llamamiento -o el de sus cónyuges- a la sucesión de la Corona española:
Doñaleonor
– S.A.R. Doña Leonor de Borbón y Ortiz, Princesa de Asturias (artículo 2º del r.d. 1368/1987).
DoñaSofia
– S.A.R. Doña Sofía de Borbón y Ortiz, Infanta de España (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).
DoñaElena
– S.A.R. Doña Elena de Borbón y Grecia, Infanta de España y Duquesa de Lugo (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).
DoñaCristina
– S.A.R. Doña Cristina de Borbón y Grecia, Infanta de España (artículo 3º-1 del r.d. 1368/1987).
Doñapilar
– S.A.R. Doña Pilar de Borbón y Borbón, Infanta de España y Duquesa de Badajoz (artículo 3º-1 y disposición transitoria segunda del r.d. 1368/1987).
DoñaMargarita
– S.A.R. Doña Margarita de Borbón y Borbón, Infanta de España y Duquesa de Soria (artículo 3º-1 y disposición transitoria segunda del r.d. 1368/1987).
SARDonluis
– S.A.R. Don Luis Alfonso de Borbón y Franco, en Francia titulado Duque de Anjou y Jefe de la Real Casa de Francia (disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987). El derecho legal a este tratamiento, que le fue concedido desde su nacimiento según el decreto de 22 de noviembre de 1972, se mantuvo en 1987 -aunque haya sido puesto en duda por algunos especialistas-, toda vez que según el tenor literal de la mencionada disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987, Don Luis Alfonso estaba entonces en posesión legal de un Título de la Casa Real -el de Duque de Cádiz que ostentaba simultáneamente su padre, quien también indudablemente conservó el tratamiento de Alteza Real-, siempre a tenor del decreto de 1972, tan defectuosamente redactado.
De cualquier modo que se quiera considerar este asunto, hoy en día no hay más Personas Reales que puedan alegar derecho legal al uso en España de este tratamiento de Alteza Real.
Desde la promulgación del real decreto 1368/1987, y en su virtud, también han ostentado y gozado vitaliciamente de este derecho reconocido al tratamiento de Alteza Real, los hoy difuntos Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, Jefe de la Casa Real de España (†1993); su esposa Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns, Condesa de Barcelona (†2000); y Don Alfonso de Borbón y Dampierre, Duque de Cádiz (†1989). También, por supuesto, los anteriores Príncipes de Asturias -hoy Sus Majestades Don Felipe VI y Doña Letizia-, mientras lo fueron. Nadie más, salvo error u omisión involuntaria.
Algunas Personas, al menos seis, que al tiempo de promulgarse este real decreto 1368/1987, gozaban oficialmente del derecho a ostentar y a recibir el tratamiento de Alteza Real, lo perdieron completamente entonces, ipso iure: fueron, salvo error u omisión, Doña Beatriz de Borbón y Battenberg, Infanta de España por nacimiento y princesa de Civitella-Cesi por matrimonio (†2002); Doña María Cristina de Borbón y Battenberg, Infanta de España por nacimiento y condesa Marone por matrimonio (†1996); Doña Alicia de Borbón-Parma, viuda del Infanta Don Alfonso y Duquesa viuda de Calabria en Italia (que felizmente vive); Doña Dolores de Borbón y Orleáns, con honores de Infanta de España desde su nacimiento y princesa Czartoryska por matrimonio (†1996); Doña Esperanza de Borbón y Orleáns, con honores de Infanta de España desde su nacimiento y Princesa del Brasil (†2005); y Don Álvaro de Orleáns y Sajonia-Coburgo-Gotha, con honores de Infante de España desde su nacimiento y Duque de Galliera en Italia (†1997). Porque todos ellos quedaron inclusos en el artículo 3º-3, epígrafes b) y c), del repetido real decreto 1368/1987; y ninguno de ellos pudo cumplir con los dos requisitos simultáneos que para la conservación del tratamiento exigía la disposición transitoria tercera del repetido real decreto: tener reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real. Este hecho de que un Infante o una Infanta de España, sean de nacimiento, de gracia u honorarios, carezcan del tratamiento de Alteza Real -y de cualquier otro-, no deja de ser muy insólito, y desde luego muy contrario a la tradición dinástica de la Casa Real de España.
Hagamos constar, para evitar confusión por parte de personas interesadas, que a tenor de la disposición transitoria tercera del r.d. 1368/1987, no tiene hoy en día en España derecho al tratamiento de Alteza Real, la señora doña Ana de Orleáns, viuda de S.A.R. Don Carlos de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Parma, Infante de España, ni ninguno de sus cinco hijos -a los que el propio real decreto atribuye expresamente el de Excelencia-. También resulta público el hecho de que tanto esta respetable señora como las no menos respetables doña Teresa y doña Inés de Borbón-Dos Sicilias y de Borbón-Parma, hermanas del difunto Infante Don Carlos, vienen utilizando y aceptando este tratamiento de manera no oficial en España; como también los cinco hijos del Infante -así el único varón don Pedro de Borbón-Dos Sicilias y de Orleáns, que recientemente ha adoptado el título italiano de Duque de Calabria-. Pero en aplicación de la legalidad vigente, tan repetida, todos ocho carecen del derecho a utilizar y a recibir en España el tratamiento de Alteza Real -aunque pudieran atribuírselo, pero siempre en el extranjero, como pretendidos dinastas duosicilianos-.
El caso de don Leandro Alfonso de Borbón y Ruiz, hijo bastardo de S.M. el Rey Don Alfonso XIII, que ha venido usando y recibiendo de manera no oficial el título de Infante de España y el tratamiento de Alteza Real, es muy peculiar. Aunque el artículo 3º-1 del real decreto 1368/1987 parece, en una interpretación literal, atribuirle tanto título como tratamiento, como hijo del Rey, ambas cosas han de ser puestas en duda, al interpretar con mayor precisión y justicia que la expresión “los hijos del Rey” de ese artículo 3º-1 se refiere solamente al Rey Don Juan Carlos I y a sus sucesores. Y es que el real decreto 1368/1987 está redactado en tiempo futuro, es decir para regir a partir de su promulgación, y cuando no había otro monarca que el entonces reinante, para él y para sus sucesores. En este mismo sentido, las menciones expresas al Conde de Barcelona y a sus dos hijas Doña Pilar y Doña Margarita, en las disposiciones transitorias primera y segunda, que hubieran sido innecesarias en el otro caso.
Tampoco tienen derecho al tratamiento de Alteza Real, en España, otros príncipes, como los agnados de la Casa de Borbón, que sí pueden ostentarlo por tradición en Francia o en Italia -Dos Sicilias y Parma-, en virtud de las particulares leyes dinásticas de aquellas antiguas monarquías; en algunos casos, incluso oficialmente. Ni aún tienen este derecho los vástagos de otras Casas Reales europeas, que residen en España. Ni mucho menos la miriada de falsarios que se autoatribuyen títulos y posiciones dinásticas de fantasía.
Así es que, en este atribulado Reino de España, fantasías y cortesanías aparte, resulta que existen leyes que limitan el tratamiento de Alteza Real a las Personas de ocho agraciados, como máximo; y son leyes que prohíben taxativamente que cualquier otra persona se lo atribuya o reciba. Y a esas leyes hay que ceñirse, porque, como es lógico, el no hacerlo nos conduce solamente al desorden público, y a la proliferación y difusión de las fantasías dinásticas.
El Dr. Vizconde de Ayala

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